El Decreto núm. 2-26, emitido por el Presidente Luis Abinader el 6 de enero de 2026, contiene varias designaciones de funcionarios. Entre las designaciones se encuentran Francisco Oliverio Espaillat Bencosme como ministro de Agricultura, Gloria Roely Reyes Gómez como ministra de la Mujer, Mayra Jiménez como directora de la Dirección de Desarrollo Social Supérate, Geanilda Vásquez como coordinadora del Gabinete de Políticas Sociales, y Pedro Porfirio Urrutia Sangiovanni como director general de la Dirección General de Impuestos Internos.
Este número de la Gaceta Oficial, fechado el 25 de marzo de 2025, contiene varios Decretos del Poder Ejecutivo, firmados por el Presidente Luis Abinader. Entre ellos se destaca el Decreto núm. 148-25, que otorga pensiones solidarias del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de la Seguridad Social a 2,500 personas por vejez y discapacidad, con un monto de RD$6,000.00 mensuales.
El Decreto núm. 603-24 fue dictado por el Presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 128 de la Constitución. Este decreto realiza varias designaciones, incluyendo a Gregorio de Jesús Montero Montero como director del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), y a Carlos Higinio de Jesús Veras como asesor del Poder Ejecutivo en materia de titulación inmobiliaria.
El Decreto núm. 160-25. del 25 de marzo de 2025, que dispone la fusión del Programa Supérate y la Administradora de Subsidios Sociales, de conformidad con la Ley núm. 247-12…
Sociales (ADESS), para la conformación de la Dirección de Desarrollo Social Supérate (DDSS).
CONSIDERANDO: Que el estado dominicano, mediante legislaciones y políticas públicas, garantiza el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, ofreciendo proteccion y asistencia.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad fundamental del Estado garantizar la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que la constitución de la República Dominicana establece que la función esencial de Estado es la protección efectiva de los derechos de las personas, el respeto de su dignidad y obtención de los medios que le premitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano garantiza mediante legislaciones y políticas públicas el ejercicio de los derechos económico y sociales de la poblacíon en situación de pobreza y vulnerabilidad y , en consecuencia, presta su proteccíon y asistencia.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana en su artículo 8 establece que la funcíon esecial del Estado es la protección efectiva de los derechos de las personas, el respeto de la igualdad y obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que la constitución de la República en su articulo 8, establece que es función esencial del estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público , el binestar general y los derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que la constitución de la República en su artículo 8, establece que es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de la justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con la ley núm. 41-08 de Función Pública, el Ministerio de Administración Pública (MAP) es el órgano rector de los sistemas de gestión de los recursos humanos al servicio de la Administración del Estado, como tal le corresponde propiciar y garantizar el mas alto nivel de efectividad, calidad y eficiencia de la Función Pública.
Con el objetivo fundamental de implementar una estrategia de lucha integral contra la pobreza en la República Dominicana.
La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. La Ley núm. 498-06, de Planificación e Inversión Pública del 28 de diciembre de 2020
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, numeral 1, literal b, de la constitución de la República.
Se crea el programa SOLIDARIDAD, dentro de la Red de Protección Social, como medio de implementar la estrategia de salida de la pobreza, dando apoyo al mejoramiento del ingreso y a la inversión en capital humano de las familias en pobreza extrema, mediante el otorgamiento de transferencias condicionadas.
El programa “Progresando” operará y se articulará en coordinación con el programa “Solidaridad”, focalizando su accionar en la creación de capital humano y capital social, como parte de la estrategia de reducción de la pobreza y de estímulo al desarrollo humano. El Gobierno ha articulado desde el punto de vista administrativo, operativo y comunicacional bajo la denominación: “Progresando con Solidaridad”.
Indica que la doctora Altagracia Suriel Sánchez queda designada Directora General del Programa “Progresando con Solidaridad” del Gabinete de Políticas Sociales, y el Lic. Ramón González Paulino queda designado como Director General de la Administradora de Subsidios Sociales.