CONSIDERANDO: Que la constitución de la República en su articulo 8, establece que es función esencial del estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público , el binestar general y los derechos de todos y todas.

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